Desde el 1 de enero de 2022 rige el nuevo Arancel de Aduanas en Colombia

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021 “Nuevo Arancel de Aduanas”, el cual incorpora los cambios contenidos en la VII Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado.

Aprobado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), previamente adoptada por la Decisión 885 del 21 de octubre de 2021 de la Comunidad Andina de Naciones.

El Sistema Armonizado (“SA”) de la OMA se utiliza en todo el mundo para la clasificación uniforme de las mercancías comercializadas internacionalmente. El SA entró a regir en 1988 y a través de enmiendas se actualizan periódicamente los códigos de las mercancías a los desarrollos tecnológicos, necesidades y flujos del comercio internacional de bienes. La primera (I) enmienda se llevó a cabo en el año 1992. Actualmente se han realizado siete (VII) enmiendas al SA, las cuales, desde el año 2002, se han efectuado cada cinco años, siendo la última la VII enmienda la cual entró a regir el pasado 1 de enero de 2022 y ha sido aceptada por todas las Partes Contratantes del Convenio del SA (158 países).

El nuevo Arancel de Aduanas contiene aproximadamente 351 modificaciones a los códigos de las subpartidas arancelarias. Las mercancías que tienen un mayor número de modificaciones son las del sector agrícola y alimentario, seguidas por las modificaciones en maquinaria y sector químico respectivamente.

Aspectos a tener en cuenta con la entrada en vigencia del nuevo Arancel de Aduanas:

1. De los 10 dígitos que contienen las subpartidas arancelarias, los 6 primeros dígitos corresponden al SA, y cuyo cambio se realiza cada 5 años a través de Enmiendas.

2. Las subpartidas no solo tienen efectos arancelarios sino estadísticos relacionados con el comercio mundial.

3. El Decreto 1881 de 2021 entró en vigencia el 1 de enero de 2022 y deroga al Decreto 2153 de 2016.

4. Las declaraciones de importación que se presenten ante la Autoridad Aduanera Colombiana a partir del 1 de enero de 2022, deberán utilizar la nomenclatura señalada en el Decreto 1881 de 2021, sin perjuicio de que se haya utilizado la nomenclatura anterior al momento de la expedición o aprobación de la documentación soporte.

5. Se incorporan subpartidas de productos nuevos de alto flujo comercial y que demandaban tener un código arancelario propio tales como smartphones, drones, impresoras 3D, vehículos eléctricos e híbridos, desechos eléctricos y electrónicos, alimentos especiales (insectos, hongos, piñones), aceites microbianos y productos de madera, entre otros.

6. También se crean subpartidas nuevas para bienes de doble uso que podrían desviarse para usos no autorizados, como materiales radiactivos y de seguridad biológica, así como para artículos necesarios para la construcción de artefactos explosivos.

7. Se crean nuevas notas para aclarar el alcance de las subpartidas, por ejemplo, para textiles que lleven incorporados componentes químicos, mecánicos o electrónicos para añadirles funcionalidad. También se crea una nota en el capítulo 95 y varias subpartidas para identificar atracciones para parques de diversiones y de ferias.

8. Se modifican notas existentes, como la nota 2 de la sección XV y la nota 1 del capítulo 90 para tornillos de uso médico.

9. Se unifican definiciones similares, por ejemplo, para barras, perfiles, alambres, chapas, hojas, tiras y tubos de la Sección XV.

10. Se eliminan partidas que no se utilizaban como algunas partes de aviones.

11. Se debe validar en cada caso si el cambio de las subpartidas arancelarias afecta el cumplimiento de requisitos en materia de reglamentos técnicos, licencias, vistos buenos, entre otros.

La OMA ya desarrolló las tablas de correlación necesarias entre la edición del SA 2017 y el nuevo SA 2022 a las cuales se puede acceder en el siguiente link: http://www.wcoomd.org/en/topics/nomenclature/instrument-and-tools/hs-nomenclature-2022-edition/correlation-tables-hs-2017-2022.aspx

Tomado de: www.asuntoslegales.com.co, por: Paula Sánchez

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